martes, 2 de noviembre de 2010

Argentina: Causa Hospital Militar: el juez Zonis deberá ratificar el robo de bebés como delito de lesa humanidad

De la resolución depende la
elevación de la causa a
juicio oral
La causa Hospital Militar, que investiga el robo de bebés en Paraná durante la última dictadura, sigue atravesando escollos antes de su elevación a juicio oral y público. El represor y abogado Juan Daniel Amelong -uno de los seis procesados- es quien emprendió la batalla legal para intentar detener el avance de la Justicia y ahora apuesta a un planteo de imprescriptibilidad de la acción penal. La palabra la tiene el juez federal de la capital provincial, Gustavo Zonis, quien deberá ratificar que la sustracción de menores y ocultación de su identidad es un delito de lesa humanidad.                        

Promediando octubre, Amelong se opuso al requerimiento de elevación a juicio que hicieron los fiscales federales Mario Silva y José Ignacio Candioti. Planteó la nulidad de las actuaciones por entender que la Cámara Federal le negó a algunos de los imputados la posibilidad de presentar recursos de apelación contra los autos de procesamiento. Pero después fue más allá y pidió la excepción por falta de acción, insistiendo con el argumento de los militares de que los crímenes de la dictadura están prescriptos.


El juez corrió vista a la Fiscalía, que respondió oponiéndose a los artilugios dilatorios del ex segundo jefe de Operaciones Especiales de Inteligencia del Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario. Luego, el magistrado pidió a los querellantes que se manifiesten al respecto y, una vez que esto ocurra, en el corto plazo deberá resolver y enviar o no el expediente al Tribunal Oral Federal.

Con respecto al planteo de prescripción, los fiscales sostuvieron la doctrina del derecho internacional que considera imprescriptibles los delitos de lesa humanidad, y el robo de bebés es un crimen de esas características. La sustracción de la descendencia del grupo victimizado era parte del plan sistemático de represión ilegal ejercido por el régimen de gobierno militar, argumentaron.

El derecho internacional de los derechos humanos ya determinaba, al momento de cometerse los delitos que se investigan, que eran imprescriptibles. Así se pronunció también la Corte Suprema de Justicia en el fallo Arancibia Clavel y en el fallo Priebke sobre la extradición a Italia del criminal nazi Erich Priebke.

Además, los fiscales mencionaron en su escrito que el robo de bebés nacidos en el Hospital Militar de Paraná en 1978, como todos los que se cometieron en aquella época con los hijos de las detenidas ilegales, se ejecutó utilizando el aparato estatal. Por lo tanto, si el Estado que cometió esos delitos no los persiguiera, se aseguraría su propia impunidad, razonaron los fiscales. Para esto se basaron en el fallo Barrrios Altos, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Aunque no se espera que el juez de Paraná se pronuncie en contra de la doctrina de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana, Amelong aprovechó la instancia anterior a la elevación a juicio para plantear ese tema, que no se había puesto en entredicho en ninguna etapa anterior de la investigación. Si el juez rechaza su pretensión, elevará la causa a juicio y su decisión será inapelable.

Por otra parte, los fiscales se opusieron al planteo de nulidad de Amelong, entendiendo que la Cámara actuó “ajustada a derecho” al declarar desistida las apelaciones de algunos de los imputados a sus procesamientos, cuando sus defensores no asistieron a la audiencia en que debían exponer sus argumentos.

Fuente: Uno

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