miércoles, 17 de noviembre de 2010

Uruguay: Presidente de la Suprema Corte de Justicia entiende que delitos de la dictadura ya no se podrían juzgar el 10 de noviembre de 2011.‏

Quedan 348 días

Presidentede la Suprema Corte de Justicia entiende que delitos de la dictadura ya no se podrían juzgar el 10 de noviembre de 2011.

Para el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Jorge Chediak, “cada juez analizará en su caso concreto qué decisión tomará” respecto a la tipificación de los delitos ocurridos durante la dictadura cívico-militar. Hasta ahora la mayoría han sido tipificados como “homicidios muy especialmente agravados”,
lo que los hace prescriptibles a los 26 años y ocho meses de cometidos (ver también nota adjunta).


Si bien los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, según Chediak, cuando se ratificó el tratado internacional que dispuso este extremo -mediante la ley 18.026, aprobada en 2006-, la SCJ se pronunció alegando que “corría a partir de 2006 para los crímenes que ocurran después de 2006”. Contando a partir del 1º de marzo de 1985, la fecha de prescripción sería el 1º de noviembre de 2011, por lo que todos los crímenes tipificados como tales pasarían a ser imposibles de juzgar en menos de un año.

Chediak hizo estas declaraciones en el marco de una exposición sobre la Ley de Caducidad que brindó a la comunidad libanesa en el marco de los 67 años de la independencia del Líbano. El presidente de la SCJ, que es nieto de libaneses, dio una extensa conferencia sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad y se detuvo en la primera vez que la norma fue declarada inaplicable, es decir, en el caso de Nibia Sabalsagaray.

Según Chediak, “toda organización institucional que viole la separación de poderes será lo que sea pero no es una democracia”. De hecho, recordó que el principal argumento para declarar inconstitucional la norma fue, efectivamente, que su artículo cuarto violaba la separación de poderes, puesto que le encomendaba labores judiciales al Poder Ejecutivo.

Al ser consultado acerca de los pasos a seguir por los poderes, entre ellos el Legislativo, una vez que una norma es declarada inconstitucional, Chediak indicó que “pese a que la SCJ se pronuncia para cada caso concreto, subyace que ninguno de los poderes del gobierno puede tener interés en la existencia de normas inconstitucionales”. El magistrado también ratificó la postura de que los pronunciamientos populares sobre la Ley de Caducidad no impiden que la norma sea declarada inconstitucional.

LE DARÁ CORTE
Estado uruguayo aceptó trabajar bajo “la supervisión de la corte” para dar soluciones a la demanda de Gelman.

En la segunda parte de la audiencia, el Estado uruguayo reconoció ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que se cometieron violaciones contra María Claudia García y su hija Macarena Gelman en dictadura. La Comisión IDH (CIDH), por su parte, fue enfática al solicitar a la corte que dicte “procedimientos claros” para dejar sin efecto la Ley de Caducidad y para evitar que todas las causas vinculadas a los crímenes de la dictadura prescriban el 1º de noviembre de 2011.


“¿Cuál es la bonanza de la Ley de Caducidad para el pueblo uruguayo que la avaló en dos oportunidades?”, preguntó ayer una jueza de la corte. El interrogante estaba dirigido al representante del Estado uruguayo, el funcionario de cancillería Carlos Mata, quien se excusó: “No me atrevería a hablar por la población uruguaya”. “No me atrevo a decir que el Estado considera que [la Ley de Caducidad] es ilegítima”, afirmó más tarde ante la pregunta de otro magistrado. Añadió que la aprobación del proyecto interpretativo en Diputados “es un paso importante” y “está señalando la voluntad del Poder Legislativo” de resolver el tema, y que la Suprema Corte de Justicia la declaró inconstitucional para dos casos.

Las abogadas de los denunciantes señalaron que el Estado sigue hasta hoy violando los derechos de sus defendidos al no permitirles conocer el paradero de María Claudia y que, por lo tanto, el Estado no hace un “reconocimiento pleno” de sus responsabilidades. Mata, en cambio, consideró que Uruguay “no ha sido omiso” a la situación demandada. “Podrá cuestionarse que las medidas son perfectibles o no dieron los resultados que se pretendía, pero no ha sido omiso”, dijo Mata tras enumerar, entre otras, la creación de la Comisión para la Paz, la investigación histórica sobre los hechos de la última dictadura y la Ley de Reparación Integral. El secretario de Presidencia, Alberto Breccia, afirmó ayer a Radio Francia Internacional que “el objetivo de eliminar la Ley de Caducidad es muy importante pero no tanto como para que nosotros mismos infrinjamos nuestro ordenamiento constitucional ni tan importante como para pasar por sobre dos consultas populares”.

En sus consideraciones finales, la CIDH alegó que “las consultas populares no pueden dejar sin efecto los derechos fundamentales”. “Que esta honorable corte diga, por primera vez, que estos derechos no pueden estar sometidos a democracia directa”, reclamó. También pidió que se pronuncie “en forma precisa” sobre los procedimientos a seguir por Uruguay para anular la norma: “Cualquiera sea la solución, debe ser de aplicación general, no estar sometida al poder político, debe tener efectos retroactivos y permitir el desarchivo de las causas”.

Menos de un año

“No basta con dejar la ley sin efecto. Hay otros obstáculos”, advirtieron las representantes de Juan y Macarena Gelman. La CIDH hizo suyo el reclamo basándose en la exposición como perito de la fiscal Mirtha Guianze acerca de los tipos penales aplicados por los jueces en las sentencias. La figura de “homicidio muy especialmente agravado” aplicada en la mayoría de las condenas prescribe a los 26 años y ocho meses de cometido el delito.

Para los crímenes cometidos en dictadura el plazo comenzó a correr el 1º de marzo de 1985 y prescribe el 1º de noviembre de 2011. Guianze explicó que “no se han logrado” tipificaciones como desaparición forzada o tortura, que no prescriben y que son más ajustadas a estos casos por enmarcarse en delitos de lesa humanidad. Estas figuras, indicó, han sido rechazadas en segunda instancia y en su caso tiene tres casaciones pendientes por este motivo. Además señaló que no hay condenas definitivas, es decir, sin recursos de apelación pendientes.

Las partes tienen ahora un mes más para presentar los últimos alegatos por escrito. El fallo de la corte se espera para el primer trimestre de 2011. Otros puntos reivindicados ante la corte por la CIDH y las demandantes fueron la participación activa de la víctima en el proceso judicial, la provisión de recursos por parte del Estado para entablar investigaciones coordinadas con la Justicia y el acceso a archivos de la época, principalmente los del Servicio de Información y Defensa. “Esta demanda no debería llamarse ‘Gelman contra Uruguay’ sino ‘Gelman por Uruguay’ por la contribución a la verdad y la justicia que tanto Juan como Macarena han hecho a este país”. Así concluyeron las abogadas sus alegatos orales.

Lourdes Rodríguez










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