miércoles, 8 de junio de 2011

El Contrato Mujicaratirí

Mujica 'Confidencial'
El Contrato Confidencia de Montes del Plata
El contrato de inversión que Uruguay realizó con la empresa Montes del Plata está bajo el rótulo de “Confidencial”. Saber qué dice y qué no dice ese contrato, así como mantener el derecho de acceso a la información y a la soberanía del país, es el objetivo del fiscal Enrique Viana, quien realizó una serie de intimaciones para que el mismo salga a la luz pública.

Cuando el capital obtiene privilegios y concesiones que van más allá de los derechos y deberes de los ciudadanos consagrados en la Constitución de la República, las negociaciones se tornan exclusivas y corruptas. Así es el contrato de inversión que el gobierno uruguayo realizó con la empresa Montes del Plata, que comenzará a construir la planta de producción de celulosa en Punta Pereira, Conchillas.
Cabe recordar que de acuerdo a un decreto presidencial del ex mandatario Tabaré Vázquez, aquellas inversiones que superen determinado monto, se tratarán directamente por la Presidencia de la República y con el rótulo de interés del país.
Este decreto también fue utilizado por la administración de José Mujica para la negociación del Estado uruguayo con la empresa Montes del Plata y al igual que el gobierno anterior cuando acordó con Botnia (hoy UPM), el tratado se mantuvo en el mayor de los secretos.
Por ello, el pasado 25 de abril, el fiscal Enrique Viana presentó un recurso ante la Justicia donde argumenta e intima a los ministerios del Exterior, de Economía y Finanzas y de Viviendas, a la Presidencia de la República y a la empresa Montes del Plata a que den a conocer el contrato de inversión que suscribieron. EL ECO accedió a la demanda presentada por el fiscal de la Nación.
Argumentaciones de Viana
Para Enrique Viana los contratos de inversión son ilícitos por contrarios al orden público constitucional y, en consecuencia, absolutamente nulos. También consigna que ha requerido información pública a diversas entidades estatales en relación a la construcción y posterior puesta en funcionamiento de la fábrica de celulosa en el paraje Punta Pereira, sobre costas del Río de La Plata, vecino a la localidad de Conchillas, pero que se le ha negado, bajo el argumento de confidencialidad. Viana, en su escrito, indica que éste “consiste en un nuevo emprendimiento industrial, a cargo de un conjunto de multinacionales, Stora Enso y Arauco, que, a nivel nacional, operan con el nombre de Montes del Plata. La actividad industrial anunciada refiere a la producción de pasta de celulosa a partir de la madera proveniente de plantaciones forestales (eucaliptus y pinos), con destino a la elaboración de papel. Implica variados procesos químicos para el blanqueo respectivo en los que se emplean diversas substancias peligrosas para el ambiente (azufre, dióxido de cloro, óxido de sodio, etc.). Y sabido es que la industria de la celulosa es generadora de diversos y significativos impactos ambientales negativos, tanto directos: emisiones atmosféricas, contaminación de las aguas por efluentes tóxicos, residuos sólidos, mal olor, potenciales afectaciones de la salud humana, etc., como indirectos: degradación de recursos naturales por el aumento de la forestación, perturbaciones a otras actividades productivas y al turismo, etc. Inclusive, a la fecha, también se anticipan graves y variados impactos sociales: desempleo, exclusión, pobreza, prostitución, prostitución infantil, etc.”
El contrato confidencial
Ante esto, el fiscal solicitó información; el Ministerio de Economía y Finanzas contestó el requerimiento judicial, pero en los siguientes términos: “Por Resolución de 18 de enero de 2011, el Poder Ejecutivo aprobó el proyecto de contrato de inversión celebrado en esa misma fecha entre el Estado y Montes del Plata. En el numeral 5º de dicho contrato se estableció una cláusula de confidencialidad, por la que se declaró que se consideraban confidenciales, tanto el contenido del convenio, como todas las informaciones adicionales presentadas por
el co-contratante. Las partes se obligaron a no divulgar ni total ni parcialmente ninguna información que se relacione con dicho convenio, salvo de común acuerdo expreso.
En virtud del tenor de dicha cláusula, el Poder Ejecutivo está impedido por Derecho a proporcionar la información que fuera intimada”.
La experiencia dice que estos contratos de inversión son una continuidad de los Tratados de Inversión, que, de por sí, habilitan la renuncia de la soberanía y “la cesión de la jurisdicción y de la potestad normativa para el otorgamiento de estatutos de privilegio o de islas normativas singulares en favor de las Corporaciones Multinacionales Privadas, contrariándose el principio de igualdad de las personas ante la ley y atentándose contra los mismísimos conceptos de República y de Estado independiente. El propio Código Penal sanciona como delito contra la patria la ejecución de actos directos para someter el territorio nacional, o una parte de él, a la soberanía de un gobierno extranjero, o con el fin de menoscabar la integridad o alterar la unidad del Estado”, expresa el escrito de Viana.
Además, recuerda que una gran voz de alerta ya fue pronunciada por el egregio constitucionalista argentino German Bidart Campos: “Impedir que la economía trasnacionalizada despoje al Estado de su capacidad de reaccionar para supervisar y controlar y, a la inversa, fortalecer las competencias estaduales para regular la irrupción en el mercado interno desde el propio Derecho Constitucional, es difícil, pero no imposible. Si el colapso que los condicionamientos provenientes de un poder económico multinacionalizado significan para la política interna e internacional del Estado no consigue superarse, el espacio de la política socio-económica del Estado quedará acotado en desmedro de derechos primarios de los seres humanos, arrasados por el furor lucrativo y transgresor de la globalización económica. Habrá que rescatar, aunque cueste, la noción básica de que en cada Estado democrático, y en todos, la economía, la hacienda pública, la actividad financiera, y los particulares que operan en sus áreas deben subordinarse solidariamente a una inesquivable finalidad pública: hacer efectivos los derechos y las instituciones de la Constitución”.
En estos días, Hebert Gatto se ha pronunciado en similar advertencia: “Importa con todo recordar que los países pequeños deberíamos ser muy cuidadosos con las entregas incondicionadas de soberanía. No es placentero, en un mundo de gigantes, ser juzgados en el exterior por tribunales internacionales que ordenan conductas como amos a sus súbditos. Es cierto que los tratados tienen rango constitucional, pero eso no deroga nuestra Constitución que los contempla. Otra cosa es que, como se anuncia, demos muestra de sumisión”. (Gelman vs. Uruguay, El País, 30 de marzo de 2011).
“Se ven seriamente conmovidos los conceptos de República y de Soberanía Nacional, habilitándose aquella presión chantajista de los monstruos, tal cual se ha advertido con alarma que viene aconteciendo con la multinacional del tabaco, Philip Morris Internacional. El múltiple abandono de soberanía que suponen los Tratados de Inversión y sus sucedáneos, los contratos de inversión, conducen, inexorablemente, a que el Estado deje de ser independiente, a su deconstrucción como tal, mutándolo en una mera cáscara o apariencia, o convirtiéndolo en un simple fenómeno de ventriloquia (síndrome de Mr. Chasman y Chirolita). Va de suyo, entonces, que la antijuridicidad o ilicitud de estos contratos de inversión refieran nada menos que a la violación del orden constitucional”.
DerechoDeber
Viana también afirma que con lo que se viene explicando, queda claro que el contrato de inversión cuyo conocimiento se deniega por el MEF es un asunto de interés general o público, de acuerdo a lo previsto en la Constitución de la República y en la Ley; por tanto, sobre el mismo no puede operar secreto, ni reserva, ni confidencialidad alguna; por el contrario, rige la regla de su publicidad o, en términos más actuales, del libre acceso a la información pública, derecho – deber (derecho de todo ciudadano, deber del funcionario público), derivado de la libertad de expresión de pensamientos, consagrada en la Constitución de la República.
Intimación
Con estos antecedentes, el fiscal Enrique Viana realizó la correspondiente intimación ante la Justicia el pasado 25 de abril:
“1º) Que se le tenga por presentado, con la documentación adjunta.-
2º) Se INTIME al MINISTERIO de RELACIONES EXTERIORES, a que, en un término de SEIS DÍAS, INFORME sobre los hechos denunciados al inicio de este escrito y con la incorporación de copia, debidamente certificada, de todos los antecedentes administrativos que posea, bajo apercibimiento, cometiéndose.-
3º) Se INTIME al MINISTERIO de ECONOMIA Y FINANZAS, exigiéndole que, en un plazo de SEIS DÍAS, suministre copia, debidamente certificada, del contrato de inversión acordado con la firma Montes del Plata, con más todos los antecedentes administrativos que posea al respecto, bajo apercibimiento, cometiéndose.-
4º) Se INTIME a la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, exigiéndole que, en un plazo de VEINTE DÍAS, suministre copia, debidamente certificada, del contrato de inversión acordado con la firma Montes del Plata, con más todos los antecedentes administrativos que posea al respecto, bajo apercibimiento, cometiéndose.-
5º) Se INTIME a la firma MONTES DEL PLATA, exigiéndole que, en un plazo de VEINTE DÍAS, suministre copia, debidamente certificada, del contrato de inversión acordado con el Estado – Poder Ejecutivo, bajo apercibimiento, cometiéndose”.
Por Daniel Roselli

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