jueves, 9 de junio de 2011

Honduras - Informe a la Comisión de la Verdad: Constitución ambigua y vacía propició “crisis del 28 de junio”

Los vacíos y ambiguedad existentes en la Constiución de la República, relacionados con el desempeño del titular del Poder Ejecutivo y sus posibles abusos de poder, así como el de los titulares de otras instituciones del Estado, dieron lugar a la crisis que comenzó antes del 28 de junio y culminó con la destitución del expresidente Manuel Zelaya Rosales, según un informe presentado a la Comisión de la Verdad y la Reconciliación -CVR-, por un grupo de expertos que analizaron los temas constitucionales relacionados con este histórico hecho
Tegucigalpa- Eldocumento, intitulado, “Reporte a la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Honduras: Asuntos constitucionales”, tiene como objetivos hacer un análisis jurídico y constitucional de los acontecimientos que rodearon la destitución de Manuel Zelaya Rosales y hacer recomendaciones para las reformas constitucionales y legales para evitar sucesos similares en el futuro.

Contiene un análisis del marco legal relacionado con la propuesta de la cuarta urna, de las acciones del Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia en conexión con el caso penal en contra del ex presidente Zelaya Rosales, así como un análisis de las acciones del Congreso Nacional y el rol de las Fuerzas Armadas de Honduras.
Revistazo.com pone a disposición de la ciudadanía, el informe elaborado por el equipo de juristas conformado por Noah Feldman, Profesor de la Eascuela de leyes de Havard; David Landau, Profesor asistente en la Facultad de Derecho de la Universidad Estatal de Florida; Pastor Brian Sheppard, Doctor en ciencias jurídicas en la Escuela de Leyes de Harvard y Profesor asociado en la Escuela Universitaria de Leyes de Seton Hall, quienes analizaron, a petición de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Honduras, el contexto legal del Golpe de Estado.
Leónidas Rosa Suazo, miembro del Bufete Rosa y Asociados en Honduras e hijo del ex Fiscal General de la República, Leónidas Rosa Bautista y de la Ex Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Irma Violeta Suazo de Rosa, se desempeñó como consultor local para el proyecto.
Una Constitución ambigua y vacía
El informe cita que en Honduras existen tres riesgos: el primero, que titulares del ejecutivo en funciones u otros actores políticos poderosos abusen sus facultades para agrandarse o minar otras instituciones democráticas; que los militares se involucren en eventos políticos, en particular durante transferencias irregulares de poder y destacan la falta de claridad en el texto constitucional en relación con el rol institucional que debe ser jugado por los diferentes actores institucionales durante una crisis.
Hace énfasis en que no es claro el procedimiento para enfrentar situaciones como la ocurrida el 28 de junio del año 2009. “Uno de los principales problemas en el caso de Honduras es un texto constitucional que es ambiguo o vacío en varios puntos críticos”. Es en relación con estos aspectos, que se ha cuestionado durante dos años, que ante la ausencia de mecanismos efectivos plasmados en la Constitución de la República, se buscan salidas en base a los diferentes criterios e interpretaciones de la ley.
Al respecto, el documento señala que, “no existe un mapa constitucional en el cual se especifiquen las causas sustantivas para la destitución del presidente, el proceso de destitución y el papel de varias instituciones durante el proceso de destitución”.
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Zelaya carecía de autoridad legal para llamar a "La Cuarta Urna"
“El proceso de la Cuarta Urna apuntaba a la celebración de una "consulta popular" o "encuesta de opinión", no vinculante con el fin de evaluar si el público favorecía la convocatoria de una Asamblea Constituyente para redactar una nueva constitución nacional en Honduras. Zelaya Rosales emitió dos decretos ejecutivos anunciando este proceso y dejando su administración en manos del Instituto Nacional de Estadística. También emitió un Acuerdo Ejecutivo, que ordenaba a las Fuerzas Armadas prestar apoyo a la encuesta”, cita el documento.
El equipo asesor de la Comisión de la Verdad concluye que, “Zelaya Rosales carecía de autoridad legal para llamar al país a una "consulta popular" o "encuesta de opinión" a través de decreto ejecutivo. También señala que violó las normas legales y constitucionales relacionadas con los militares al ordenar a las Fuerzas Armadas apoyar la encuesta: violó la norma constitucional que dicta que las Fuerzas Armadas deben ser "apolíticas" al tratar de involucrarlas en una lucha institucional entre los poderes del Estado”.
Manifiestan que “no queda claro si Zelaya Rosales violó el artículo 239 de la Constitución. El artículo 239 prohíbe la reelección presidencial, y junto con el artículo 374 hace la prohibición inamovible bajo ninguna circunstancia. El artículo 239 también establece que cualquier persona que "rompa" dicha prohibición o “proponga su reforma”, junto con" aquellos que lo apoyan al hacerlo, directa o indirectamente ", deberán" poner fin de inmediato "al ejercicio de sus cargos y no serán elegibles para servir en un cargo público durante diez años. Estos hechos plantean difíciles interrogantes sobre el alcance del artículo 239 y sobre si las disposiciones constitucionales pueden ser verdaderamente inamovibles. Creemos que estas preguntas tienen respuesta en el marco de la Constitución de Honduras”.
Se manifiesta que “Zelaya Rosales actuó ilegalmente al desobedecer las órdenes del Tribunal Contencioso Administrativo que indicaban que debía desistir de la realización de la encuesta propuesta. Independientemente de si esas órdenes judiciales eran correctas en todos los aspectos, nunca fueron revertidas por un tribunal de rango superior. Por lo tanto, deberían haber sido obedecidas”.
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Fuerzas Armadas actuaron inconstitucionalmente
De acuerdo con el informe, los altos oficiales de las Fuerzas Armadas actuaron apropiadamente cuando rehusaron obedecer las órdenes de Zelaya Rosales de apoyar el proceso de la Cuarta Urna, ya que se conciben como ilegales, las órdenes emitidas por Zelaya Rosales.
Sin embargo, dice el documento, los miembros de las Fuerzas Armadas actuaron inconstitucionalmente cuando expatriaron a Zelaya Rosales. Se cita aquí, el artículo 102 de la Constitución de Honduras, el cual prohíbe la expatriación de ciudadanos. Se hace mención también al artículo 272, el cual impone a las Fuerzas Armadas el deber de defender a las instituciones del Estado y este deber debe ser cumplido de acuerdo con la Constitución y las leyes.
De acuerdo con el análisis, las Fuerzas Armadas de Honduras no tienen poderes extra-constitucionales para arbitrar entre poderes del Estado durante una crisis. “Desconocemos si otra institución u otro actor político consultó con las Fuerzas Armadas u ordenó que expatriaran a Zelaya Rosales. Cualquier participación en una decisión de este tipo por otras instituciones del Estado o actores políticos también sería inconstitucional”, dice el documento.
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Congreso no destituyó apropiadamente a Zelaya
En relación con el apartado que tiene que ver con el papel jugado por el Congreso Nacional, el equipo asesor de la CVR concluye que “es muy probable que el Congreso Nacional no destituyera de manera apropiada a Zelaya Rosales de su cargo”.
Aunque suena ambigua cuando dice que “es muy probable”, la Comisión también cita en el texto que el Congreso Nacional aprobó un decreto el 28 de junio de 2009 con el objeto de improbar a Zelaya Rosales, destituirlo de su cargo y nombrar al Presidente del Congreso como Presidente Interino de la República y que aunque siguió correctamente la línea de sucesión, no destituyó apropiadamente a Zelaya Rosales de su cargo.
Se menciona que ese Poder del estado tiene la facultad de improbar la conducta de funcionarios del Estado, sin embargo no tiene una facultad explícita para destituir a funcionarios del Ejecutivo, ni de acuerdo con la Constitución o con las leyes. “Por ende el Congreso aparentemente carecía de facultades de destituir al Presidente de su cargo”, vuelve a repetir.
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Requerimientos contra Zelaya se mantuvieron en secreto
En este análisis de los aspectos jurídicos de la crisis, hecho a solicitud de la Comisión de la Verdad, se manifiesta que Zelaya Rosales carecía de facultades legales para llamar a una “consulta popular” o “encuesta” a nivel nacional vía decreto ejecutivo y que violó normas legales y constitucionales con relación a las Fuerzas Armadas ordenándole que apoyaran la encuesta.
“Dejamos constancia que no es del todo claro que Zelaya Rosales violentó el artículo 239 de la Constitución. El artículo 239 prohíbe la reelección presidencial y, junto con el artículo 374, hace que dicha disposición sea irreformable bajo cualquier circunstancia. El artículo 239 también dice que “el que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública. Zelaya Rosales actuó ilegalmente al desobedecer órdenes del Juzgado Contencioso Administrativo que le pidieron desistir con la encuesta”, dice el informe.
Sigue diciendo que, “No obstante que dichas órdenes judiciales hayan sido o no correctas en todos sus aspectos, ellas nunca fueron revertidas por un juzgado de alzada. Por ende debieron haber sido obedecidas”.
Hubo requerimientos penales contra Zelaya Rosales ante la Corte Suprema de Justicia con fechas de 25 y 26 de junio. Sin embargo no nos es posible determinar si dichos requerimientos fueron hechos verdaderamente en esas fechas.
Estos requerimientos se mantuvieron secretos hasta el 30 de junio de 2009, dos días después de la destitución de Zelaya Rosales. Ninguna disposición legal parece permitir que el proceso judicial se mantenga secreto una vez que se admitió el requerimiento.
Vea informe completo
http://www.revistazo.biz/cms/images/stories/Reporte%20a%20la%20Comisi%C3%B3n%20de%20la%20Verdad.pdf

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