jueves, 23 de junio de 2011

La primera declaración de Independencia en América del Sur fue firmada en 1815

"Independencia de todo poder extrajero", José Artiga, 1815
Por Claudio Puntiel
La primera declaración de Independencia en América del Sur fue firmada en tierra entrerriana el 29 de junio de 1815. El Congreso de Oriente o del Arroyo de la China, con sus resoluciones fue mucho más lejos que el que se reunió en Tucumán en 1816.

Sólo (y no tan sólo) una historiografía liberal oligárquica de sesgo pro-británico pudo haberse encargado de mostrar a Artigas como un caudillo extranjero; a la Banda Oriental como un país enfrentado a nuestros intereses y negar la importancia que tuvieron los debates del Congreso de los Pueblos Libres de 1815.
Como quedó escrito en el Tratado de Concordia, a nuestra revolución le urgía debatir “la organización política de los Pueblos Libres, el comercio interprovincial y con el extranjero; el papel de las comunidades indígenas en la economía de la confederación, la política agraria y la posibilidad de extender la confederación al resto del ex virreinato”.
El acta del Congreso de 1815 cristaliza en la letra escrita la realidad histórica del momento; lo que se manifiesta allí es un pueblo levantado, en armas, luchando, deliberando y dispuesto a resolver su futuro. Con lo acordado en Arroyo de la China se volvía a impulsar con fuerza la unidad de los pueblos que habían integrado el virreinato, frente a los intentos secesionistas de los porteños. Al mismo tiempo que se declaraba la “Independencia de todo poder extranjero” y se refrendaban derechos sociales que ya se ejercían en la Liga de los Pueblos Libres.
Fue un congreso profundamente democrático.
Tres meses antes, Artigas había enviado la convocatoria; escribió a Andrés Guaçurarí: “creo oportuno reunir en Arroyo de la China un congreso compuesto de diputados de los pueblos, y para facilitar su modo de elección, tengo el honor de acompañar a V.S., el adjunto reglamento”. Para ello, proponía que “se proceda en ese departamento a la reunión de Asambleas electorales, encargando muy particularmente que los ciudadanos en quienes la mayoridad de votos haga recaer la elección, sean inmediatamente provistos de sus credenciales y poderes, y se pongan con toda prontitud en camino al indicado punto de Arroyo de la China”. Palabras de Artigas, quien en las instrucciones para la Asamblea del año XIII había declarado a sus representantes: “Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa por vuestra presencia soberana”.
A José Silva, gobernador de Corrientes le manifestaba su deseo “que los indios, en sus pueblos, se gobiernen por sí, para que cuiden de sus intereses como nosotros de los nuestros. Así experimentarán la felicidad práctica y saldrán de aquel estado de aniquilamiento a que los sujeta la desgracia”. Y finalizaba reafirmando que “ellos tienen el principal derecho”.
En el Congreso de Oriente fueron sentadas las bases de la reforma agraria que con el título de “Reglamento para el fomento de la campaña” fue promulgada dos meses y medio más tarde y del desarrollo de las economías del interior que serían protegidas mediante el Reglamento de Aranceles del 9 de septiembre del mismo año.
A días del aniversario de la Independencia declarada en 1816 por el Congreso de Tucumán; es necesario que reivindiquemos lo que las provincias del Litoral y pueblos de la Banda Oriental conquistamos en el Congreso de Oriente; difundir esta parte ocultada de la historia de nuestra revolución y asumir, como quería Artigas, la complementariedad de ambas declaraciones.
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