domingo, 12 de junio de 2011

Se puede plebiscitar todo? - Caso Gelman

Discutía recién con el amigo Oscar P. (quien trabaja en la Corte Interamericana, aquí en C.Rica), sobre la decisión del tribunal en "Gelman," y de las varias cosas que surgieron en nuestra discusión, una tenía que ver con la pregunta del post: Tiene una comunidad derecho a plebiscitarlo todo? Hay límites para la voluntad mayoritaria? Mi respuesta es, en principio, que sí, aunque el tema es híper-complicado. Mi posición -que, según asumo, es muy "mayoritarista"- se basa en una peculiar teoría de la democracia, como la que defendiera C.Nino en sus textos sobre el "valor epistemológico de la democracia." Y la aclaro brevemente, para quienes impugnaban mi crítica a "Gelman", diciendo que "el pueblo no tiene derecho a hacer un plebiscito sobre cuestiones básicas de derechos humanos". Sobre este punto diría "depende."

Brevísimamente: Conforme a la concepción citada, la democracia no tiene "potencia epistémica" frente a cuestiones de "moral privada," pero sí en cambio frente a cuestiones de "moral pública." La afirmación se basa en al menos dos supuestos cruciales y polémicos (admito que son muy polémicos, pero creo que quien los niega debe saber cómo hacerlo, que es lo que no ocurrió en el fallo criticado, y lo que no ocurre en general en las discusiones que tengo al respecto):
1) Podemos y necesitamos establecer distinciones entre asuntos de "moral pública," y asuntos de "moral privada" (aquí la distinción que tomaría en cuenta sería la de J.S.Mill, que diferencia entre acciones que causan o pueden causar daños a terceros, y acciones que no).
2) Nadie es mejor juez de sus propios intereses que uno mismo. En otros términos, cada uno es y debe ser absolutamente soberano en todo lo que tenga que ver con su propia vida -sobre asuntos de "moral privada" (cuestiones básicas sobre su religión, sus preferencias políticas, sus elecciones sexuales, etc.). Sobre estos temas, la democracia no tiene nada que agregarme: Los demás pueden decirme que "vivo mal," o que mis elecciones son malas, a su gusto; pero no tienen derecho a imponer su voluntad sobre los asuntos más básicos de mi propia vida. En cuestiones de "moral pública," en cambio, necesitamos discutir y ponernos de acuerdo con los demás acerca de cómo usar la coerción estatal. Así, en discusiones sobre impuestos; discusiones sobre cómo organizar nuestra vida económica, en general; discusiones sobre el diseño institucional que preferimos; discusiones sobre la forma que vamos a darle a nuestro sistema penal. Sobre todos estos temas, no tenemos mejor forma que decidir que a través del procedimiento democrático (otra vez, no organizado de cualquier manera).
Por ello, frente al argumento que dice "no todo se puede plebiscitar en materia de derechos humanos", mi respuesta es "depende de qué tema hablamos." No podemos hacer un plebiscito que afecte los derechos de los homosexuales, o los de los no-católicos; ni podemos a través de un plebiscito autorizar violencias sobre la integridad física de los demás. Podemos, en cambio, sí, y en principio, decidir de ese modo acerca de qué sistema de reproche estatal vamos a implementar.
Habría miles de cosas más que agregar, pero al menos dejo anotadas dos, sobre los plebiscitos y el castigo.
1) Necesitamos decir algo sobre la falta de respeto que implica condenar a penas gravísimas a los ladrones de gallinas, mientras dejamos impunes a los grandes criminales.
2) En países tremendamente desiguales, como la Argentina (más en esta época), existe el enorme riesgo de que el diseño penal resulte manipulado a partir de las presiones de los más ricos o los más poderosos, y es imperioso evitar ese riesgo.
Lástima que la Corte Interamericana habló (muy deficitariamente) sobre tantos temas cruciales, en "Gelman," pero no dijo nada sobre ninguno de estos dos temas, que podían haber llevado algo de agua hacia su seco molino.

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